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Diputado Héctor Mendizabal busca tipificar como delito la suplantación de identidad de las personas

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SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. Al referirse al proceso electoral para las votaciones constitucionales del año 2018 en San Luis Potosí y el uso de redes sociales sobre todo para “campañas negras”, el diputado Héctor Mendizábal Pérez consideró que “debemos cuidar que se respete la libertad de expresión pero también respetar principios como es el de la dignidad humana”.

Dijo que siempre que se intenta regular de alguna manera el Internet y las redes sociales  las voces  a favor de la libertad de expresión acallan cualquier intento, entonces “es muy complicado, yo sí siento que se ha abusado, de repente también se ocasionan problemas muy serios, graves, que ponen en riesgo incluso la vida de las personas, su patrimonio, en fin, y sí me parece que hay que ir acotando de alguna manera esta situación y por eso es que presentamos esta iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de tipificar como delito la suplantación de identidad de las personas, que a veces es por robo de información en redes sociales”.

Expuso que aunque a través de las redes sociales en ocasiones se cometen delitos, “es complicado poner restricciones porque de alguna forma también se está atentando contra quienes, sin cometer ningún delito, pues hacen uso de la libertad de expresión en redes sociales; creo que hay una línea muy delgada y es complicado trazarla”.

Mendizábal Pérez sostuvo que las redes sociales son muy susceptibles de resentir cualquier restricción.

Cabe recordar que la iniciativa del legislador busca reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito la suplantación de identidad de las personas y aplicar, a quien lo cometa, una sanción con prisión de 3 a 8 años y multa de mil a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.

Con esta reforma se adicionaría al Código Penal del Estado de San Luis Potosí un capítulo único denominado “Delitos contra la identidad de las personas” y el artículo 187 Bis que establecería lo siguiente:

Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, produciendo con ello un daño patrimonial, daño moral o algún lucro indebido para sí o para otra persona. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción con prisión de 3 a 8 años y multa de mil a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y,  en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.