La SCJN determinó que no pueden comercializarse cigarros electrónicos o vapers que usen sustancias distintas al tabaco.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición de la venta de cigarros electrónicos conocidos como vapers, pero precisó que los aparatos que funcionan solo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo ciertas condiciones.
La Segunda Sala de la SCJN determinó la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe la venta de cigarros electrónicos, es constitucional porque restringe únicamente productos que no son del tabaco.
La Suprema Corte aseguró que tomó dicha decisión basada en criterios determinados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
“La Sala tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, y por eso distinguió que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, se precisó que aquellos que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco”, expuso en un comunicado.
Commentarios
