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Se garantiza la inclusión de jóvenes con discapacidad e integrantes de pueblos originarios en la conformación del parlamento juvenil

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Aprueba el pleno iniciativa de reforma a la ley orgánica del poder legislativo impulsada por la Dip. Martha Barajas

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.  Para garantizar la inclusión de jóvenes con discapacidad e integrantes de pueblos originarios en la conformación del Parlamento Juvenil, el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma promovida por la diputada Martha Barajas García, al artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

La legisladora explicó que esta iniciativa tiene por objeto regular el Parlamento Juvenil, y de esta forma armonizar con el artículo 65 Bis de la Ley de la Persona Joven, pero sobre todo “garantizaremos que en este ejercicio, se encuentren representados las personas con discapacidad y nuestros jóvenes de los pueblos originarios”.

Además, en lo que se refiere a la iniciativa para la organización del parlamento infantil, se pretende dar claridad para la selección de los niños que participarán y garantizar que en todo momento se respete el principio de paridad y la representación de las personas originarias y de las personas con discapacidad.

La diputada Martha Barajas destacó que la inclusión debe tener por objeto que las personas con discapacidad y de los pueblos originarios, desempeñen un papel similar a todas las personas y en ningún momento deben verse segregadas, por ello es necesario garantizar su inclusión en tales ejercicios.

Por lo tanto, se aprobó “emitir la convocatoria y organizar el Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí, que se realizará anualmente, en los términos que establece el artículo 65 Bis de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí”.

Para la selección de las personas que participen en el parlamento juvenil, se observará el principio de paridad de género, y se deberá garantizar la representación de jóvenes integrantes de pueblos originarios, así como de personas jóvenes con discapacidad.

Además, se establece que una vez concluido el parlamento juvenil, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elaborará la compilación de las propuestas legislativas que se hayan presentado; organizar, preferentemente en el mes de abril de cada año, el Parlamento de los Niños y las Niñas. Para lo anterior deberá coordinarse con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.

Para la selección de las y los legisladores infantiles, se observará:

 

  1. a) El rango de edad de las niñas y los niños será menor de 12 años, quienes serán seleccionados de instituciones educativas tanto públicas como privadas que así lo deseen.

 

  1. b) El principio de paridad de género.

 

  1. c) La representación proporcional según las cifras oficiales, de los pueblos y comunidades originarias del Estado.

 

  1. d) La representación proporcional, según cifras oficiales, de las personas con discapacidad.